fm oasis 94.1 lavalle corrientes argentinaEl STJ aceptó el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía de la Cámara en lo Criminal de Goya, que cuestionó la decisión de ese Tribunal al declarar nulas las actuaciones de la Fiscal en una causa de industrialización de productos de la caza furtiva. El caso permite ratificar la facultad investigativa de la Fiscalía.
En una causa penal iniciada contra un sujeto acusado –entre otros delitos- de almacenamiento e industrialización de productos de la caza furtiva, se declararon nulas las actuaciones realizadas por la Fiscal de Instrucción, Correccional y de Menores que intervino.
Para el Tribunal de Juicio, la Fiscal se había extralimitado en sus funciones, arrogándose la facultad de iniciar la investigación e instrucción de la causa tras recepcionar la denuncia contra el acusado. Agregaron desde ese Tribunal que esas tareas debían de ser llevadas adelante por la autoridad policial y judicial; y que la funcionaria violó el derecho a defensa y el debido proceso, garantías constitucionales que asisten al imputado.
La Fiscalía de ese Tribunal presentó un Recurso de Casación ante el Superior Tribunal de Justicia, para que la Corte Provincial revea esa resolución, al entender que el artículo 66 inciso 1° del Código Procesal Penal faculta al Fiscal a realizar averiguación e investigación de delitos.
Negó además las nulidades puesto que la defensa había tenido pleno conocimiento de los actos y que no se constataron perjuicios al imputado con la actuación investigativa de la Fiscal.
La Corte resolvió tratar la causa, no tanto por su contenido sino por los efectos de la resolución: de confirmar la sentencia de la Cámara en lo Criminal de Goya, los Ministros entendieron que se plantearía “un retroceso en la marcha del proceso y un grave apartamiento del sistema penal acusatorio”.
Y ratificaron la actuación investigativa de la Fiscal, a la que calificaron de “fundamental importancia”, a diferencia de la instrucción formalizada del Juez Instructor, quien “garantiza los derechos de los intervinientes, principio que no puede ser desconocido”.
En relación a la vulneración de la defensa, lo que hizo la Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores fue recabar pruebas, tarea sobre la cual la defensa oportunamente se expide. Consecuentemente, con el ingreso de la causa al juzgado y la convocatoria a prestar declaración que efectúe el juez, recién el imputado ejercitará su defensa técnica y material.
“Lo que ocurre es que se analiza el caso desde la óptica antigua” señalaron los Ministros Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan y Juan Carlos Codello en la sentencia N°86/11.
El caso resultó también adecuado para evitar futuros planteos que van en contra del debido proceso, delinear la competencia en la actividad investigativa pre jurisdiccional o preparatoria a la luz de la actual normativa: artículos 202 y siguientes, y 66 del Código Procesal Penal y 26 y concordantes del Decreto Ley 21/00 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, que regulan las funciones y atribuciones del los magistrados y acusadores públicos respectivamente
Para el Tribunal de Juicio, la Fiscal se había extralimitado en sus funciones, arrogándose la facultad de iniciar la investigación e instrucción de la causa tras recepcionar la denuncia contra el acusado. Agregaron desde ese Tribunal que esas tareas debían de ser llevadas adelante por la autoridad policial y judicial; y que la funcionaria violó el derecho a defensa y el debido proceso, garantías constitucionales que asisten al imputado.
La Fiscalía de ese Tribunal presentó un Recurso de Casación ante el Superior Tribunal de Justicia, para que la Corte Provincial revea esa resolución, al entender que el artículo 66 inciso 1° del Código Procesal Penal faculta al Fiscal a realizar averiguación e investigación de delitos.
Negó además las nulidades puesto que la defensa había tenido pleno conocimiento de los actos y que no se constataron perjuicios al imputado con la actuación investigativa de la Fiscal.
La Corte resolvió tratar la causa, no tanto por su contenido sino por los efectos de la resolución: de confirmar la sentencia de la Cámara en lo Criminal de Goya, los Ministros entendieron que se plantearía “un retroceso en la marcha del proceso y un grave apartamiento del sistema penal acusatorio”.
Y ratificaron la actuación investigativa de la Fiscal, a la que calificaron de “fundamental importancia”, a diferencia de la instrucción formalizada del Juez Instructor, quien “garantiza los derechos de los intervinientes, principio que no puede ser desconocido”.
En relación a la vulneración de la defensa, lo que hizo la Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores fue recabar pruebas, tarea sobre la cual la defensa oportunamente se expide. Consecuentemente, con el ingreso de la causa al juzgado y la convocatoria a prestar declaración que efectúe el juez, recién el imputado ejercitará su defensa técnica y material.
“Lo que ocurre es que se analiza el caso desde la óptica antigua” señalaron los Ministros Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan y Juan Carlos Codello en la sentencia N°86/11.
El caso resultó también adecuado para evitar futuros planteos que van en contra del debido proceso, delinear la competencia en la actividad investigativa pre jurisdiccional o preparatoria a la luz de la actual normativa: artículos 202 y siguientes, y 66 del Código Procesal Penal y 26 y concordantes del Decreto Ley 21/00 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, que regulan las funciones y atribuciones del los magistrados y acusadores públicos respectivamente