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A través de la Resolución Nº 12/2011, la Unidad de Información Financiera (UIF), dispuso nuevos requisitos para la compra de dólares, ya sea para los habitualistas o los compradores ocasionales.
A través de la Resolución Nº 12/2011, la Unidad de Información Financiera (UIF), dispuso nuevos requisitos para la compra de dólares, ya sea para los habitualistas o los compradores ocasionales.
La nueva normativa publicada en Boletín Oficial establece por primera vez la diferenciación entre compradores habituales y ocasionales.
Compradores habituales son aquellos clientes con los que se entabla una relación de permanencia y aquellos clientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere $60.000 o su equivalente en otras monedas.
Compradores ocasionales: son aquellos clientes con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan $60.000 o su equivalente en otras monedas.
Esta nueva resolución cuya aplicación será llevada adelante por los bancos, requiere que a los compradores se les solicite:
- Nombre y apellido completos.
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Nacionalidad.
- Sexo
- Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia.
- CUIL, CUIT o CDI.
- Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
- Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
- Declaración jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
- Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.
En el caso de que el comprador sea una sociedad, se exige:
- Denominación o razón social.
- Fecha y número de inscripción registral.
- CUIT o CDI. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.
- Fecha del contrato o escritura de constitución.
- Una copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado.
- Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
- Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
- Una copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado.
- Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica.
- Titularidad del capital social (deberá estar actualizada).
- Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.