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Un fallo judicial ordena a la Provincia pagar el aguinaldo sin desdoblamiento

El juez platense Luis Arias dio lugar a una cautelar, tras una presentación de ATE, para que el medio aguinaldo sea otorgado en un pago. Para el magistrado, hay una detracción patrimonial en los salarios “sin sustento formal y jurídico”.

Daniel Scioli, junto a los ministros Alberto Pérez y Alejandro Arlía.
Daniel Scioli, junto a los ministros Alberto Pérez y Alejandro Arlía.
El juez platense Luis Arias ordenó al Gobierno de la provincia de Buenos Aires a abonar el aguinaldo a todos sus trabajadores sin el desdoblamiento en cuatro cuotas dispuesto por el ejecutivo provincial.
El magistrado, titular del Juzgado en lo Contencioso Aministrativo Nº 1 de La Plata, hizo lugar a una medida cautelar, tras una presentación realizada por ATE, Asociación Judicial Bonaerense y CICCOP, bajo el argumento de que hay una detracción patrimonial en los salarios "sin sustento formal y jurídico".
En dialogo con Radio América, el juez Arias sostuvo: "Hay un plazo de cumplimiento que se estableció en cinco días, durante el cual el Poder Ejecutivo debe abonar el medio aguinaldo tal como se hace habitualmente".
"El medio aguinaldo ya debió haberse pagado, y no sucedió. Así que se lo está obligando, porque algunos gremios estatales han interpuesto un recurso. El Gobernador lo que puede hacer es apelarlo o pedir el levantamiento de la medida, si hubiera razones para ello", explicó.

"Los recursos en el Estado no se pueden manejar discrecionalmente. Es la Legislatura la que decide cómo gastar, eso se transforma en la Ley de Presupuesto y la administración está obligada a cumplir con eso. En este caso, aparentemente hay un incumplimiento de la Ley de Presupuesto. Si el año pasado el Poder Ejecutivo hizo un cálculo de gastos y recursos y la Legislatura lo aprobó, ¿qué pasó en el mientras tanto que ahora no puede cumplir?, evaluó el magistrado.

"La recaudación ha sido exitosa, según los dichos de ministros incluso, por ende los recursos no están afectados. Tampoco hubo hechos extraordinarios como terremotos, entonces ¿qué es lo que pasó? No se puede actuar con ilegalidad mas allá de las razones que puedan justificar", agregó.

"Es una acción colectiva, por eso es sobre todos los empleados estatales. No cumplir una orden judicial, es un delito", aclaró Arias.
"El Poder Ejecutivo provincial habría procedido al fraccionamiento del sueldo anual complementario, sin ley o acto administrativo que le sirva de sustento, afectando con ello el derecho de propiedad de naturaleza alimentaria, en contraposición a las normas que disponen el pago en tiempo y forma de la citada remuneración", sostiene el fallo.
"Una detracción patrimonial en los salarios de los trabajadores del estado provincial sin sustento formal y jurídico alguno… afectaría esenciales derechos constitucionales de los mismos", continúa el texto.
 

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